Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO, formulado por la Co-apoderada de la parte actora, en el juicio de PARTICION, intentada por la ciudadana: FIDELINA GUIZA DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.662.308, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY BETSABE LEAL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.430, en contra la ciudadana: MARIA BRIGIDA GUIZA MOLINA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.788.656. En consecuencia, de la anterior declaratoria; se revoca la Medida de Secuestro decretada por auto de fecha 22 de diciembre de 2.003 y se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L., a los fines de hacer entrega del inmueble suficientemente identificado.....