Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SOLINIS ESPERANZA GOMEZ LINARES Y JOSE GREGORIO PAREDES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 04 de julio de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 170, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de marz.....