Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio la ciudadana: VILMA COROMOTO ALFONZO MAGUAL , quien contrajo matrimonio Civil con el ciudadano: FRANCKLIN COROMOTO TORREALBA ALVAREZ, inscrita en los Libros de Registros civil llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1981, bajo el N° 59, en el sentido de que la correcta identificación de la madre de la solicitante es MARIA DE ALFONZO, que la correcta identificación de la solicitante es: VILMA COROMOTO ALFONZO MAGUAL, y que la verdadera identificación del cónyuge de la solicitante es FRANCKLIN COROMOTO TORREALBA ALVAREZ, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento
Civil, .....