Con respecto a lo expuesto por el demandado al momento de efectuar oposición, éste Tribunal considera, que al acompañarse la misma con dos copias simples de cheques, librados a favor de una ciudadana que no detenta el carácter de acreedor hipotecario, y respecto de la cual el demandado, tampoco comprobó el vínculo conyugal que la unía con aquel, y aunado a esto, no constando en autos, tan siquiera el pago mensual de los intereses que se obligó a cancelar el deudor hipotecario por medio del documento contentivo de préstamo con garantía hipotecaria, resulta claro para quien decide, que la oposición realizada no debe prosperar, por no haber cumplido los extremos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para que la misma pueda considerarse válida. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena procederse al remate del bien inmueble hipotecado, mediante la realización del avalúo por un solo perito, designado por el Tribunal, y la publicación de un único cartel, de confo.....