En cuanto a la medida innominada de consignación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles presuntamente arrendados, el Tribunal se abstiene de decretarla hasta tanto conste en autos copia certificada de los documentos contentivos de los contratos de arrendamiento, referidos en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
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