declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos JOSE NEPTALI PINTO SANTANA y MARIA EDILIA DAVILA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-11.372389 y V-163.813 respectivamente, sobre mejoras o bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre en una parcela de terreno Ejido, ubicado en la Carrera 3 entre Calles 13 y 14 del Barrio PUEBLO NUEVO, del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Rafael Rodríguez y Esperanza Duarte; SUR: Carrera 3; ESTE: Mejoras de Escolástico Mora; y OESTE: Mejoras de Irineo Márquez.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original......