Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: MOISES CASTRO MONTAÑEZ, MARIBEL SANTANDER RAMIREZ, DOAL ANTONIO GARCIA QUINTERO y MARISOL MORA DE SIERRA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste a la ciudadana: LORAINE LISBETH CONTRERAS SANCHEZ, en su condición de concubina y a sus hijos: JEYLER JESUS, JEISER JESUS, JEIBER JESUS ARAQUE CONTRERAS, CRISTIAN DANIEL, JEIDY CRISMAR, JESUS.....