declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana: ROSA CONSOLACION PEROZO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.269.864, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construidas sobre en una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal N° 03-01, del Sector MIJAGUAS III, del Municipio Barinas del Estado Barinas, y bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de Mijaguas III; SUR: Parcela o terreno que es o fue de CARMEN PEROZO; ESTE: Parcela de terreno que es om fue Línea de Transporte "LOS CENTAUROS"; y OESTE: Calle el Canal o Calle San Jacinto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
.....