PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano Gerardo Díaz, actuando en nombre y representación de su cónyuge Restituta Marquina de Díaz, contra la ciudadana Zimigbett Carrillo Díaz, todos supra identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas por considerar que la solicitud no es temeraria, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o sus apoderados judiciales de esta decisión, por publicarse dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha en que fue celebrada la audiencia constitucional en esta causa, conforme a lo allí advertido, y al procedimiento legal estipulado al efecto.