En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos José Ramón Sarmiento Briceño, María Teodolinda Sarmiento Briceño, Orlando Enrique Sarmiento Briceño, Irma del Carmen Briceño y Yenny Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.923.587, 3.915.023, 4.923.488, 4.926.210 y 14.434.805 respectivamente, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio San José, callejón 5 S/N, de esta ciudad de Barinas; y cuyos linderos son los siguientes: norte: sucesión Briceño; sur: Eustacio Toro; este: José Arévalo; y oeste: callejón N° 05; consistente en una (01) casa para habitación compuesta por dos habitaciones, sala-comedor, una sala de baño, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques. Se dejan a s.....