PRIMERO: Declara CON LUGAR la incidencia de tacha de falsedad formulada por la parte demandada con motivo de la demanda de unión concubinaria intentada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D` Viasi, contra el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara FALSO el documento "Declaración Jurada de Edo Civil", de fecha 05 de octubre del 2003, cursante al folio cuarenta y cinco (45) de la pieza principal del presente expediente
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 515 ejusdem.