PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Lilian Coromoto González de Sánchez, en contra del ciudadano Oscar Alveiro Sánchez Zapata, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 9 de junio de 1989, para aquel entonces por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal y como consta del acta de matrimonio Nº 94.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.