PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Jesús Octavio Fonseca Rangel y Cruz Magali Arnáez Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de diciembre de 1998, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 78.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos contenidos en el libelo de la demanda presentado en fecha 25 de septiembre del 2002.