PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.