En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por los ciudadanos Alcides Lenyn Cruz Boscán, Eilin Yobelquis Pérez Hernández y Santina Coromoto Boscán de Camacaro, en contra de la ciudadana María del Mar Paredes Boscán, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 701 eiusdem.