En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de tercería intentada por el ciudadano Luis Antonio Sánchez Rivera contra los ciudadanos Eugenio Parada Angarita, José Gilberto Duque Ramírez y Gregoriana Gutiérrez García, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena al tercero al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto la misma se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 515 ejusdem