En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Elena Plaza Escalona, en contra del ciudadano Erlis Oscar Monsalve Vivas, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena la notificación del presente fallo, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.