PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la solicitud de oferta real de pago y rectificación de linderos presentada por los ciudadanos Gisela Contreras Mendoza, Francia Josefina Corrales Polanco, Biky Carolina Marquina Contreras y Juan Francisco Delgado Rondón, a favor de los ciudadanos Álvaro, José, Juan Carlos, Jesús y María Eugenia, todos Santiago Gómez, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.