PRIMERO: Declara CON LUGAR la partición de la comunidad hereditaria intentada por los ciudadanos Josefa María Mejías, Rosa Victoria Villegas de Guanipa, Francisco Jesús Mejías, Nellys Pastora Mejías, María Auxiliadora Mejías y Miguel Arcángel Villegas Mejías, en contra de los ciudadanos Olimpia Dolores Villegas Mejías y José Antonio Villegas Mejías, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la partición del patrimonio hereditario dejado por la causante Joaquina Mejías, correspondiente a los derechos y acciones del inmueble constituido por conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno patrimonio de la municipalidad del estado Barinas, ubicado en la calle 4 entre avenida El Llanero y Boconó del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta, con una extensión de sesenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (62,56 metros) consistente en una casa para habitación familiar, dividida internamente en tres (03) h.....