PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por los ciudadanos José Asdrúbal Briceño Balza y Nubia Xiomara Fernández de Briceño contra la ciudadana Yamileth del Carmen Jerez, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 06 de julio del 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-08-2004.
TERCERO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso del diferimiento previsto en el artículo 251 ejusdem.