En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de tacha de falsedad de documentos públicos por vía principal intentada por el ciudadano Jesús maría Salcedo Araujo contra el ciudadano Floran Treppo Bruno, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara FALSO el contenido de los siguientes instrumentos públicos: el primero autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 8 de los libros respectivos, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, el 12-11-1998, bajo el Nº 05, folios 28 al 30 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Principal y Duplica.....