PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de indemnización de daños y perjuicios intentada por las abogadas en ejercicio Luz Mary Márquez Vargas y Nancy Mercedes Archila Molina, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Henry Carrillo Alejua, contra la ciudadana María Rosaura Jaramillo Cadavid, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar al actor la cantidad de nueve millones doscientos mil bolívares (Bs.9.200.000,00), por concepto de costo de la reparación del vehículo de su propiedad cuyas características describió, más la suma de veintiocho millones de bolívares (Bs.28.000.000,00) por los daños y perjuicios causados; más los intereses moratorios causados a partir del 28 de julio del 2005 exclusive hasta la fecha en que quede definitivamente la presente decisión inclusive, los cuales serán calculados a la rata legal mediante una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
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