PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de asiento registral, intentada por el ciudadano José Sepulveda, contra la ciudadana Heidy Contreras M., en su condición de Registradora Inmobiliaria de la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 362 ibidem.