En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Fulgencio De León González, en su carácter de Director ¿ Gerente de la firma mercantil ¿Inversiones El Teide¿, CA contra el ciudadano Aurelio Gangi Forte, ya identificados,
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30 de noviembre del 2001, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas en fecha 30 de noviembre del 2001, con oficio N° 1365.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio.....