PRIMERO: Declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada con fundamento en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda con fundamento en el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del mencionado Código.
CUARTO: Se advierte a la parte demandada que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro del lapso respectivo señalado en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.