PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar la citación de los herederos desconocidos de los de-cujus Iván Argenis Valero García y Dominga Valero García, con estricto apego a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las actuaciones procesales realizadas a partir del 10 de abril de 2013, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar de la presente sentencia a las partes, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.