En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en los argumentos antes señalados, intentada por el ciudadano Gonzalo Anilex Montilla Peña, contra la ciudadana Yraida Ramona Toro de Montilla, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 27/03/1981, bajo el Nº 40.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se cond.....