En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Alber Hernán Tapia, contra la ciudadana Evelin de La Cruz Pérez Gil, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el N° 303, inserta al folio tres (3).
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse dentro del laps.....