PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Irma María Bustamante de Ramírez, en contra del ciudadano Virgilio Ramírez Márquez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 22 de diciembre de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, tal y como consta del acta de matrimonio Nº 325.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 ibidem.