En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Eliseo Enrrique Gramcko Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dicha decisión dentro del lapso previsto en el artículo ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada.....