En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Paula Márquez López, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en el Barrio Santa Rita, calle Nº 02, entre avenidas A y B del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa Nº 1-66; sur: casa Nº 1-54; este: Eleuterio Terán; y oeste: calle Nº 02; constituidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de: dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño con todos sus accesorios ubicado fuera de la casa, lavadero y patio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.