En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo intentada por la Sociedad Civil ¿Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Afines del Estado Barinas ¿ Fracción Volteo del Distrito Pedraza¿, contra la Cooperativa de Volteo de Socopó, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, SE REVOCA el amparo provisional a la posesión decretado a favor de la querellante por el entonces Juzgado de la causa en fecha 30 de octubre de 1989.
TERCERO: Se condena a la parte querellante al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a l.....