PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Giacomo Lopiparo Amado en contra de la ciudadana Migdalia Antonieta Maldonado Varela, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 06 de agosto de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal y como consta del acta de matrimonio N° 79.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.