PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de existencia de unión estable de hecho intentada por la ciudadana María Magaly Mendoza Guaido, contra el ciudadano Donato Ramón Santeliz Quintero, ya identificados.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales, así como a la defensora judicial designada en esta causa, de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.