PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano José Zenón Molina Peña, contra la ciudadana Zélida Yurima Rivero Pérez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha 09 de julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.