En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Enderson Alirio Benavidez Uzcátegui, contra las ciudadanas Idalmy del Carmen Uzcátegui Paredes y Ariannis Benavidez, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado B.....