PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Moisés Alirio Vivas Bolaños, contra la ciudadana Lisbeth Yelitza Bayona Angulo, ya identificados.
SEGUNDO: Se DECLARA que entre los ciudadanos Moisés Alirio Vivas Bolaños y Lisbeth Yelitza Bayona Angulo, antes identificados, existió una unión de hecho de las denominadas concubinato desde el 03 de agosto de 1996 hasta el 07 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, ni al defensor judicial designado en este proceso, de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.