En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Zerapio Ramón Corona y Ondy Marina Quintero de Corona, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicados en el Barrio El Cambio, avenida ¿F¿, casa N° 4-68 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa de Gloria Quintero; sur: casa de César Morales; este: casa de Luis Rodríguez; y oeste: Avenida F; consistentes en una casa para habitación familiar cuya construcción tiene un área aproximada de 81,05 mts.2, ya que mide 6,50 mts. de frente por 12,47 mts. de fondo, fabricada con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas de hierro y tipo macuto, y cuenta con servicios de agua, e.....