PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad intentada por el ciudadano Orangel Perera Yépez, en contra del ciudadano Gelson Nicolás Perera Pacheco, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara que el ciudadano Gelson Nicolás Perera Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.213, NO es el padre del ciudadano Orangel Perera Yépez, cuya acta de nacimiento se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, Distrito Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 569, Tomo I del año 1989, de fecha 11 de diciembre de 1989, y por ende, ES FALSO el reconocimiento efectuado por el ciudadano Gelson Nicolás Perera Pacheco, asentado por ante la mencionada Prefectura, según acta de reconocimiento asentada bajo el Nº 75, de fecha 14 de febrero de 2001.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, y luego de que quede defin.....