Con base en los argumentos de hecho y derecho, antes mencionados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara inadmisible la demanda de cobro de honorarios profesionales de abogado, presentada por el abogado en ejercicio Luis Enrique Mesa Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.778.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.444. Así se decide.
SEGUNDO: se declara la inepta acumulación de pretensiones, por reclamar conjuntamente el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales en el escrito libelar, de conformidad con los artículos 78 y 81, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: no se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada d.....