PRIMERO: Se NIEGA la homologación correspondiente al desistimiento del procedimiento y de la acción de reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana Iraima Carrero Guiza, y convenido por el ciudadano José Julio Real Agra, ya identificados.
SEGUNDO: Por cuanto esta sentencia se dicta dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, ni del defensor judicial de todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en esta causa.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.