PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Leidy Daniela Triviño Bautista, ya identificada.
SEGUNDO: Se fija nueva oportunidad para la realización del primer (1er.) acto conciliatorio, previo el emplazamiento de la demandada ciudadana Juana Bautista Quintero de Rivas, según las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 131 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el aparte único del artículo 607 ejusdem.