declara como únicos y universales herederos del de-cujus Eduardo José Ortiz Delgado, a la solicitante ciudadana Pilar Teresa Gutiérrez de Ortiz, ya identificada, y a los ciudadanos Eduardo José, Yelitza del Pilar, Alejandro José, Edinson Joaquín y Yorkys del Pilar, todos Ortiz Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.143.988, 4.925.151, 9.388.718, 10.562.693 y 11.711.352, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.