PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Iraima Carrero Guiza, contra el ciudadano José Julio Real Agra, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, ni al defensor judicial designado en este proceso, de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.