PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la demandada ciudadana María Luisa Latouche Barrios, abogado en ejercicio César Augusto Ramírez Rodríguez, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 ejusdem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 352 ejusdem.