Disposición legal que se adapta de manera perfecta a la realidad que nos ocupa, y lleno como se encuentra el extremo a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Suplente
Abog......