PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes ciudadanos Ely Santos Quintero y Oscar Santos Quintero, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 174 Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.