PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Gilda Coromoto Gatrif Garcés, contra el ciudadano Ángel Acasio Camacho, ya identificados.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes, ni a la tercera llamada a la causa y/o a sus apoderados judiciales, ni al defensor judicial designado en este proceso, de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.