DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Alberto Camargo y América del Carmen Rangel Ceballos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 05-08-1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 134.