En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la admisión de la tacha incidental formalizada por el abogado en ejercicio Alexis Rodríguez Terán, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana María Avelina Romero de Herrera, en la demanda de cumplimiento de contrato de venta, intentada en su contra por el ciudadano Fernando Alfredo Herrera, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por dictarse fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la.....